Los cerramientos y toldos están a la orden del día en las comunidades de propietarios, pero la realidad es que hacer un cerramiento en una terraza o balcón, así como instalar un toldo, es algo más complejo de lo que parece, además de que no es igual en todas las comunidades de vecinos.
Y es que para cerrar una terraza o instalar un toldo hay que cumplir con todos los requisitos que impone la legislación española. Porque aunque mucha gente lo desconoce, los cerramientos de terrazas y la instalación de toldos se rigen por la normativa urbanística local y autonómica, y por la Ley de Propiedad Horizontal.
Ley de Propiedad Horizontal sobre cerramientos y toldos
La Ley de Propiedad Horizontal regula el cerramiento de terrazas, la colocación de toldos y cualquier otro elemento que afecte a la estética de la fachada de un edificio. Además, deja claro que un cerramiento o toldo debe contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios.
Ley de fachadas y de los cerramientos de balcones
De ámbito nacional, la Ley de Propiedad Horizontal establece como requisitos obtener el consentimiento de la comunidad de vecinos y del Ayuntamiento. Además, en el caso de los cerramientos esto será fundamental para obtener el correspondiente permiso de obras.
En caso de no hacerlo, corres el riesgo de tener problemas con la Administración local o la comunidad de vecinos, hasta el punto de que podrías tener que retirar el cerramiento o el toldo, además de pagar una sanción económica nada desdeñable.
Una vez sabemos qué dice la Ley de Propiedad Horizontal respecto a los cerramientos y la instalación de toldos, vamos a tratar de resolver todas las posibles dudas al respecto.
Dudas sobre cerramientos de terraza en comunidades de vecinos
¿Puedo cerrar mi terraza en una comunidad de propietarios?
Tal y como indica el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no se pueden hacer obras que alteren la configuración del edificio o el estado de los exteriores. Y obviamente, cerrar una terraza supone una alteración de la estética del edificio y del exterior.
Cerramiento terraza sin permiso comunidad
¿Significa esto que no puedes cerrar tu terraza? No, pero sí que para cerrar una terraza necesitas una autorización administrativa, recogido en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, además del voto a favor de las tres quintas partes de la comunidad de vecinos.
En el caso de aquellos vecinos que no hayan acudido a la Junta de Propietarios, dispondrán de un plazo de 30 días para pronunciarse. En caso de no hacerlo, su voto se considerará favorable.
Pasos para hacer un cerramiento de terraza en una comunidad de propietarios
Una vez tenemos claro que necesitas la autorización del Ayuntamiento y de la comunidad de propietarios, a continuación te indicamos los pasos a seguir para hacer un cerramiento de terraza en una comunidad de propietarios:
- Consulta con un arquitecto el tipo de obra que quieres realizar.
- Comenta al Presidente de tu comunidad de vecinos la posibilidad de hacer el cerramiento.
- Presenta tu proyecto en el Ayuntamiento.
- Contacta con el Presidente o Administrador de tu comunidad para incluir el cerramiento de tu terraza como punto del orden del día en la próxima junta de vecinos.
Lo primero será tener la autorización del Ayuntamiento, ya que sin ella, independientemente de que los vecinos te den su aprobación, no podrás realizar el cerramiento. Después, una vez tengas la autorización de la Administración, el segundo paso será tratar el cerramiento en una junta de propietarios.
Llegados a este punto, si obtienes la autorización del Ayuntamiento y de los vecinos, podrás cerrar tu terraza.
Dudas sobre la instalación de toldos en comunidades de vecinos
¿Puedo instalar el toldo que yo quiera?
La instalación de toldos en una comunidad de vecinos puede generar algún tipo de conflicto, por tanto, no puedes colocar el toldo que tú quieras si no tienes en consentimiento de tus vecinos.
Cómo cerrar una terraza sin permiso
Existe una normativa específica que establece el tamaño, forma y color de los toldos en una comunidad de vecinos, y recoge todos aquellos permisos que debes solicitar antes de su instalación.
Tal y como establece el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios pueden tener un tipo de toldo predeterminado, con el objetivo de mantener la uniformidad estética en la fachada y mostrar la mejor imagen de cara al exterior.
Esto significa que el toldo que vayas a instalar deberá tener unas medidas y un color concreto, y por tanto, que no puedes instalar el toldo que quieras sin tener en cuenta las normas de la comunidad.
En caso de que quieras instalar un toldo diferente, necesitarás el permiso de la comunidad de propietarios, y los pasos serán los mismos que para realizar un cerramiento.
Tus cerramientos y toldos con Alisombra
Una vez dispongas del permiso del Ayuntamiento y de la Comunidad de Propietarios, en Alisombra nos ponemos a tu disposición para cerrar tu terraza o instalar tu toldo.
En Alisombra realizamos cerramientos a medida adaptándonos a tus necesidades y a las de la comunidad de propietarios, con el objetivo de que puedas mantener la estética de la fachada y disfrutes del máximo confort y el mejor rendimiento.
Estamos especializados en la realización de cerramientos de aluminio y cerramientos de cristal, poniendo a tu disposición múltiples opciones para elegir.
Del mismo modo, también fabricamos e instalamos toldos, y los realizamos a medida para evitar conflicto con tu comunidad de propietarios o el ayuntamiento de tu localidad. Estamos perfectamente capacitados y contamos con una gran variedad de modelos disponibles, poniendo a tu disposición toldos para terrazas, ventanas, balcones, etc.
De modo que si quieres cerrar tu terraza o instalar un toldo, contacta con Alisombra sin ningún compromiso.